Efectiva fiscalización
Adán CÓRDOVA*
El inciso “C” del primer artículo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción -de la que nuestro país es firmante – establece que una de sus finalidades es promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.
La institucionalidad de la rendición de cuentas supone que un gobierno dará todas las facilidades para que todos los mecanismos que la conforman -archivos, información pública, contabilidad gubernamental, monitoreo y evaluación, compras, mecanismos de asignación presupuestal y, fiscalización- se establezcan de forma efectiva, posean un máximo de publicidad no sólo para su promoción sino para el conocimiento por parte de los integrantes de su gabinete, los poderes del Estado y la ciudadanía interesada.
La fiscalización, como elemento de uno de los procesos – de supervisión y vigilancia del adecuado uso de los recursos públicos – de la rendición de cuentas, permite realizar acciones que aportan elementos importantes principalmente en algunos temas básicos como el origen de los recursos, su finalidad u objetivo, las instituciones y servidores públicos responsables del manejo y aplicación de los mismos, los mecanismos de control y evaluación, la evaluación de los resultados institucionales y, la percepción ciudadana.
Concede a los ciudadanos no sólo la posibilidad de poder exigir el cumplimiento de las funciones y obligaciones establecidas en nuestra Carta Magna y leyes secundarias, sino devolver la confianza en las instituticiones, ya que hoy no existe otro mecanismo o procedimiento institucional que tenga como finalidad evaluar de forma integral el impacto de la aplicación de los recursos públicos en beneficio de la ciudadanía, por ello, se debe considerar el conocimiento pleno del concepto, el desarrollo de su función, sus acciones y los alcances de sus resultados con el fin de evitar confusiones en su uso y aplicación.
El Doctor en Derecho y catedrático de Derecho administrativo en la Universidad de La Coruña, Universidad en la que dirige el departamento de derecho público de la Facultad de Derecho, Rodriguez Arana señala que “la buena administración pública es un derecho de los ciudadanos, nada menos que un derecho fundamental y, también, un principio de actuación administrativa. Los ciudadanos tienen derecho a exigir determinados patrones o estándares en el funcionamiento de la administración. Y la administración está obligada, en toda democracia, a distinguirse en su actuación cotidiana por su servicio objetivo al interés general” , derecho fundamental que no puede ser acreditado sino es a través de una mecanismo institucional y eficiente de rendición de cuentas, contrario a ello, cualquier evaluación del gobierno en turno sólo sería demagógica, utópica.
Lo acordado -y aceptado por nuestro país- en la convención contra la corrupción no sólo sienta las bases para el ejercicio de un derecho sino también -aún con la antinomia correspondiente- un reconocimiento de los derechos fundamentales, derechos que sólo pueden verificarse y evaluarse a través de un sistema de fiscalización efectiva, que revise, documente, analice, constate y evalué el cumplimiento de las funciones, obligaciones y derechos de la administración pública, así como de los ciudadanos.
Una fiscalización deficiente:
- Afecta más a los más pobres porque permite el desvío los fondos destinados al desarrollo –educación, salud, vivienda, infrestructura, entre otros- sin promoción de responsabilidades y sanción alguna por consecuencia.
- Permite deficiencias en los servicios básicos –drenajes sin salida de descarga, tuberia sin agua, caminos registrados sin acceso- promueve el incremento de la desigualdad, la injusticia social y desalienta el correcto impacto de las inversiones público privadas.
- Genera conflictos sociales, al permitir que un gobierno no transparente su gestión o promueva resultados contrarios a la realidad social que viven nuestras
- Es un factor clave y un obstáculo trascendente para el combate de la pobreza y el sub desarrollo objetivo fundamental de la buena administración, manejo, aplicación y uso de los recursos públicos.
- Promueva la corrupción e impunidad porque genera la sensación de que a pesar las acciones “no pasará nada”.
En contrario sensu una efectiva fiscalización permite:
- Detectar las deficiencias para proponer las acciones de mejora -legales, administrativas, operativas, financieras o de impacto-.
- Determinar las responsabilidades en los resultados de los servidores públicos –positivos o negativos- para mejorar su actuar.
- Evaluar los resultados.
- El impacto del uso y manejo de los recursos públicos – humanos, financieros y tecnológicos- en beneficio de la ciudadanía.
- Medir y mejorar la percepción ciudadana.
- Combatir la corrupción e impunidad de forma efectiva.
- Promover la igualdad y el desarrollo.
- Abonar a la gobernabilidad.
Es necesaria una efectiva fiscalización, que se transforme de una función de pesos y contrapesos entre poderes a una herramienta ciudadana -que abona a la rendición de cuentas- y que como medio de control del ejercicio de poder del gobierno en turno, garantice el fortalecimiento de las instituciones públicas, fortalecimiento cuyo impacto es directamente proporcional al derecho fundamental a una buena administración, de no ser así, continuará la percepción de ser sólo una acción de unos cuantos para el beneficie de los mismos.
(*) El autor es egresado de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca (UABJO), con estudios en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y el Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE), realiza estudios de posgrado en el Centro de Investigaciones Jurídico Políticas de las Universidad Autónoma de Tlaxcala (CIJUREP-UAT).
Correo Electrónico: adancordovatrujillo@gmail.com
Twitter: @adancordovat
Referencias Bibliográficas:
- Rodríguez-Arana, Jaime (2013) La buena administración como principio y como derecho fundamental en Europa. Misión Jurídica. Revista de Derecho y Ciencias Sociales. Bogotá, Colombia. Pp. 23-56.
- Organización de las Naciones Unidas (2004) Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción. Recuperado el 28 de octubre del 2017 de
Haz clic para acceder a publications_unodc_convention-s.pdf